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La justicia prohibe a Mediapro explotar los derechos de los clubes sin contar con Sogecable

  • 09/10/2007
  • Europa Press

El Juzgado de Primera Instancia núm. 36 de Madrid estimó este martes "íntegramente" la solicitud de medidas cautelares promovida por Audiovisual Sport contra Mediaproducción (Mediapro), según informó hoy la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Así, se prohíbe a Mediapro para la presente temporada de fútbol "cualquier acto de explotación de los derechos audiovisuales cedidos a AVS". El juzgado precisa que se trata de los derechos de los clubes Racing de Santander, Athletic de Bilbao, Real Zaragoza, Valencia, Villareal, Levante y Sevilla. La semana pasada Mediapro anunció que no cedería a Sogecable la señal de estos clubes de cuyos derechos es propietaria.

Además, la sentencia obliga a la productora catalana a ceder a AVS los derechos de los restantes clubes "que pertenecen legítimamente a AVS": Real Madrid, Mallorca, Barcelona, Valladolid, Almería, Betis, Recreativo de Huelva, Osasuna, Atlético de Madrid, Espanyol, La Coruña y Getafe, "así como que se prohíba a Mediapro cualquier acto de perturbación del pacífico goce y disfrute de tales derechos audiovisuales, a salvo la utilización legítima de los mismos que pueda producirse dentro del marco jurídico del Acuerdo de 24 de julio de 2006".

AVS, empresa participada por Sogecable, S.A. (Sogecable) en un 80% y por Televisión de Cataluña en un 20%, y titular de los derechos audiovisuales de los clubes de fútbol y de la competición de Liga de Primera y Segunda División presentó una demanda contra Mediapro, el pasado 3 de julio, "por los continuos incumplimientos de Mediapro", del contrato que suscribieron, conjuntamente con Sogecable y Televisión de Cataluña, el pasado 24 de julio de 2006. En dicha demanda, AVS reclama a Mediapro el cumplimiento íntegro del contrato.

La efectividad de la medida queda condicionada a que en el plazo de veinte días, a contar desde la notificación del presente, AVS preste caución de 50 millones de euros mediante aval bancario o en cualquier otra forma admitida en derecho. Asimismo, se condena en costas a Mediaproducción.

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